11 DE ENERO DE 2018

RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA: El Gobierno de Angola concede medio año para repatriar capitales exportados ilegalmente

Los angoleños con depósitos en el extranjero superiores a 83.000 euros y no declarados van a tener seis meses para repatriar el dinero a Angola sin ser sometidos a ninguna investigación criminal, tributaria o cambiaria.

Esta medida consta en la propuesta de ley, en preparación por el Banco Nacional de Angola (BNA), del Régimen Extraordinario de Regularización Tributaria y Cambial. El documento prevé la "regularización de recursos, bienes y derechos mantenidos en el exterior y su repatriación, eximiendo del pago de cualquier multa o tasa, y excluye la responsabilización criminal".

La propuesta establece un régimen de regularización fiscal y cambiaria "aplicable a los elementos patrimoniales que no se encuentren en el territorio angoleño a fecha de 31 de diciembre de 2017", entre los que se encuentran los depósitos bancarios de personas jurídicas e individuales superiores a 100.000 dólares (o equivalentes en otra moneda extranjera), certificados de depósito, valores y otros instrumentos financieros, incluidas las pólizas de seguro y operaciones de capitalización de vida.

25.000 MILLONES NO DECLARADOS

Una vez vencidos los seis meses de plazo, “el Estado angoleño se siente en el derecho de considerar que ese dinero es de Angola y de los angoleños y, como tal, actuar ante las autoridades de los países de domicilio para tenerlo de vuelta y en su posesión", ha advertido el Presidente Lourenço.

El gobernador del BNA ha estimado que al menos 24.900 millones de euros, con origen en Angola, están depositados en el exterior del país. La propuesta de ley está justificada con la existencia de elementos patrimoniales en el exterior y no declarados, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, y siguiendo programas similares realizados por otros países.

Con esta medida, el ejecutivo angoleño espera utilizar dichos recursos en beneficio de la economía nacional (inversiones en empresas generadoras de bienes, servicios y creación de empleo) y mejorar la recaudación de ingresos fiscales. La adhesión a este régimen, que estará vigente durante 180 días después de la publicación de la ley, obliga sólo a la entrega de una declaración voluntaria por el contribuyente, por intermedio de institución financiera bancaria domiciliada en el país, para posterior repatriación del exterior.

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