Asamblea Nacional de Angola

05 DE JULIO DE 2017

La Asamblea Nacional regula el Régimen Jurídico de los ex presidentes de Angola

La Asamblea Nacional de Angola ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica sobre el Régimen Jurídico de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República. El texto ha sufrido varias modificaciones en la forma inicial, entre las que destaca la retirada de la designación de “Presidente Emérito”.

El proyecto de ley, que se ha votado a propuesta del MPLA, ha sido aprobado con 156 votos a favor (procedentes del MPLA, CASA-CE, PRS y FNLA) y 20 votos en contra (del grupo parlamentario de UNITA). No hubo abstenciones.

La nueva normativa, que pasa a designarse "Ley sobre el Estatuto de los Antiguos Presidentes de la República de Angola", especifica en el segundo artículo del primer capítulo que "la presente ley se aplica no sólo a los antiguos Presidentes, también a los antiguos vicepresidentes de la República de Angola que hayan cesado en funciones".

PRINCIPALES ESPECIFICACIONES

En la refundición del texto se establece que los antiguos Presidentes de la República de Angola van a gozar de las inmunidades conferidas a los diputados de la Asamblea Nacional "de conformidad con las disposiciones combinadas del apartado 1 del artículo 133 y del apartado 3 del artículo 135 de la Constitución de la República De Angola".

En la versión inicial, el proyecto preveía que, al término del mandato, el ex Presidente gozaba de "foro propio para fines penales o responsabilidad civil, por actos ajenos al ejercicio de sus funciones ante el Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en la ley".

En lo que se refiere a la pensión vitalicia de los antiguos presidentes, se observa un retroceso: ahora los antiguos Presidentes se beneficiarán del 80% del salario base del Presidente de la República en funciones, mientras que anteriormente se establecía una asignación correspondiente al 90% de lo percibido durante el último año de mandato.

En cuanto a los cónyuges de los antiguos presidentes, tienen derecho a una subvención mensual vitalicia equivalente al 60% del salario base de un ministro (en la versión inicial del texto se estipulaba un 70%).

La presente Ley establece, además, que los derechos en ellos previstos se suspenden inmediatamente si el titular asume la función que ha estado en la base de su atribución, así como da la posibilidad de que los beneficiarios puedan renunciar a los derechos patrimoniales previstos en el título.

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