Presidente de la República, João Lourenço

19 de agosto de 2021

El parlamento cuestiona a los gobernantes

Las audiencias e interpelaciones, que se realizan dentro de las competencias de la Asamblea Nacional, en materia de fiscalización y control, se realizan previa solicitud al Presidente de la República, incluyendo el contenido de la diligencia, según lo establecido en el artículo 162 del la Ley de Revisión Constitucional.

El mismo artículo establece que corresponde a la Asamblea Nacional aprobar la constitución de las Comisiones Parlamentarias de Investigación, conocer de los hechos y situaciones concretas que surjan de la actividad de la Administración Pública, comunicando las respectivas constataciones y conclusiones al Presidente de la República y, en su caso, aplicable, a las autoridades competentes.autoridades judiciales.

En el Diário da República, Serie I - No. 154, de 16 de agosto, se afirma que los mecanismos de control e inspección no otorgan a la Asamblea Nacional la facultad de responsabilizar políticamente al Ejecutivo ni de cuestionar su continuidad en las funciones.

El Parlamento también es responsable de recibir y evaluar, dentro de los plazos legalmente definidos, los informes trimestrales de ejecución de los Presupuestos Generales del Estado, enviados por el Titular del Poder Ejecutivo.

La Ley de Revisión Constitucional aclara las dificultades para interpretar el control y supervisión del Ejecutivo, por parte de la Asamblea Nacional, y asegura el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos angoleños residentes en el exterior.

Elimina el principio de gradualismo en la implementación de los municipios y cambia la estructura de instituciones de posicionamiento como el Banco Nacional de Angola, que ahora tiene rango constitucional de entidad independiente y una nueva forma de nombrar a su gobernador.

El presidente de la República, João Lourenço, promulgó, el viernes pasado, la Ley de Revisión Constitucional, luego de que fuera aprobada por la Asamblea Nacional, en una segunda deliberación, con 149 votos a favor, cinco en contra y 49 abstenciones, para dar respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional.

La Asamblea Nacional eliminó las normas declaradas inconstitucionales en la Sentencia de la Corte, incluida la obligación de remitir informes al Presidente de la República y al Parlamento, por los Tribunales Superiores (Supremo, Constitucional, Contable y Supremo Militar) y del Consejo Superior de el poder Judicial.

El TC concluyó que el requisito de que los Tribunales Superiores y el Consejo Superior de la Judicatura (CSMJ) envíen informes anuales de sus actividades al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional a título informativo, vulnera el principio de separación e interdependencia de los órganos soberanos. , que se encuentra dentro de los límites materiales de la revisión constitucional.

La Constitución asigna al Presidente de la República ya un tercio de los 220 diputados de la Asamblea Nacional, en funciones efectivas, la iniciativa de revisión constitucional.