11 de Enero de 2024

El impuesto de bienes inmuebles aporta 60.300 millones de kz a las arcas del Estado

Luanda - La Administración General Tributaria (AGT) recaudó 60,3 mil millones de kwanzas en 2023 en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles (IP), lo que representa cerca del 1,3% de los ingresos no petroleros.

De acuerdo con el administrador de la AGT, Leonildo Manuel, para 2024 se estima recaudar 63,7 mil millones de kwanzas por concepto de IP, lo que representa un aumento del 6 por ciento sobre lo recaudado en 2023.

El administrador, que hablaba en una rueda de prensa sobre el lanzamiento de la campaña de pago del IP y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVM), dijo que hasta el 4 de enero de 2023 se habían registrado 288.885 inmuebles (pisos, chalés, oficinas), alrededor de un 15% más que en 2022, cuando se registró el 74%, debido al registro no oficial de centralidades.

Leonildo Manuel dijo que las provincias de Luanda, Benguela y Huíla habían sido las que más habían contribuido, destacando que el impago de la obligación tributaria conlleva una multa del 25% de la tasa del impuesto pendiente y un interés del 1% mensual contado día a día.

En cuanto al IVM, en 2023 la AGT recaudó 4.400 millones de kwanzas, alrededor del 0,1% de los ingresos no petroleros.

Para 2024, dijo, se espera que el IVM recaude 5.400 millones de kwanzas, lo que representa un aumento del 22% respecto a la cifra de 2023.

El funcionario dijo que hasta el momento se han registrado 668.846 vehículos motorizados, incluyendo 176 aeronaves, 2.851 embarcaciones, 64.429 motocicletas, 72.263 vehículos pesados y vehículos ligeros, un aumento del 11,7% en comparación con el crecimiento del 15,1% de 2022.

El pago del impuesto sobre bienes inmuebles engloba a los poseedores, propietarios y usufructuarios en posesión de bienes inmuebles, es decir, a los titulares de rentas procedentes de arrendamientos inmobiliarios.

Están exentos de este impuesto obligatorio el Estado, las entidades locales, las representaciones diplomáticas y consulares (siempre que exista reciprocidad en el trato), los institutos públicos y las instituciones religiosas reconocidas.

También están exentos los propietarios de inmuebles rústicos con un uso útil, así como los situados en zonas rurales, con una extensión igual o inferior a siete hectáreas, los campos agrícolas, los inmuebles de construcción precaria y las viviendas de protección oficial.

Cómo calcular el valor

Según la autoridad fiscal, en el caso de las propiedades rústicas (IP - Detenção), el valor de referencia para el cálculo es de 10.397 Kz por hectárea de la parte no productiva.

En el caso de los inmuebles alquilados (IP-Rent), el impuesto sobre bienes inmuebles es el 25% del 60% del alquiler, es decir, efectivamente el 15% del alquiler total.

En el caso de los inmuebles no alquilados (IP-Detención), inmuebles con un valor patrimonial de hasta cinco millones de kwanzas, el tipo es del 0,1%, mientras que otros con un valor comprendido entre cinco millones y un kwanza y seis millones de kwanzas, el tipo es del 0,5% sobre el exceso de cinco millones de kwanzas.

Para los terrenos destinados a la construcción, el tipo impositivo es del 0,6%.

El pago voluntario del impuesto sobre bienes inmuebles (IP) y el impuesto sobre vehículos de motor (IVM) para 2023 comenzó el 2 de este mes, en todo el país, en las oficinas tributarias de la AGT.

Para el pago, los contribuyentes pueden solicitar cita a través del Portal del Contribuyente o de la página web de la AGT para la atención en línea o presencial, así como solicitar apoyo al Centro de Atención al Contribuyente para facilitar el cumplimiento de esta tarea.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IVM) debe ser abonado antes del último día hábil del mes de marzo por el contribuyente, aunque puede pagarse en seis plazos consecutivos a petición del interesado.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVM)

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVM), aprobado por la Ley nº 24/20, de 13 de junio, que derogó el Impuesto de Circulación -aprobado por Orden Legislativa nº 3837, de 30 de julio de 1968-, se recauda del 2 de enero al mes de junio de cada año.

Están sujetos al IVM los vehículos motorizados, es decir, vehículos ligeros y pesados, motocicletas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos, así como embarcaciones y aeronaves.

Todos los vehículos motorizados, exentos o no, deben estar matriculados.ASS/AC