El presidente del Parlamento, Fernando da Piedade Dias dos Santos (derecha), recibe de manos del Ministro de Estado, Adão de Almeida (izquierda), el proyecto de ley de revisión constitucional

3 de marzo de 2021

Propuesta de revisión del proyecto de Constitución entregada a la Asamblea Nacional

El Ejecutivo angoleño entregó este martes a la Asamblea Nacional la propuesta de ley de reforma de la Constitución de la República de Angola, vigente desde el 5 de febrero de 2010.

El diploma fue entregado por el Ministro de Estado y Jefe de Gabinete del Presidente de la República, Adão de Almeida, al Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando da Piedade Dias dos Santos.

En declaraciones a la prensa, el funcionario aclaró que el Jefe de Estado angoleño, João Lourenço, en los términos del artículo 233 de la Constitución, tomó la iniciativa de revisar la ley magna.

Destacó que se trata de un conjunto de propuestas de revisión de la Constitución que apuntan a mejorar el texto, corrigiendo aspectos en la perspectiva de tener una ley capaz de revisar la vida nacional.

Dijo que contó con el aporte de los partidos políticos y miembros de la sociedad civil, apuntando a una gran ley que responda a los deseos de la población.

Al intervenir en la apertura de la 2ª reunión ordinaria del Consejo de Ministros, el presidente João Lourenço dijo que pretende aclarar la cuestión de la inspección parlamentaria de los actos del presidente de la República, entre otros asuntos.

Indicó que la revisión puntual abarcará la cuestión del proceso de votación de los angoleños residentes en el exterior, así como la cuestión del gradualismo de las elecciones municipales en Angola.

Esta será la primera revisión de la Constitución de la República, aprobada en 2010 por la Asamblea Nacional, con 186 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

En ese momento, a la votación no asistieron diputados de UNITA, que justificaron su ausencia como protesta.

De acuerdo con la ley vigente, el Presidente de la República es elegido jefe de la lista de un partido o coalición de partidos políticos que obtenga el mayor número de votos en una elección electoral.

Establece que la revisión parcial o total de este instrumento legal podrá realizarse a propuesta del Presidente de la República o de dos tercios (2/3) de los diputados de la Asamblea Nacional.