3 de Enero de 2024

Funcionarios con salarios de hasta 100.000 kwanzas están exentos del IRT

Los funcionarios angoleños que perciban salarios de hasta 100.000 kwanzas estarán exentos, a partir de este mes (enero), del pago del Impuesto sobre la Renta del Trabajo (IRT).

Se trata de una iniciativa gubernamental destinada a aliviar el actual coste de la vida de las familias.

La medida, que ya ha sido publicada en el Diário da República del 29 de diciembre de 2023, está incluida en los Presupuestos Generales del Estado (OGE) para el ejercicio de 2024, cuya aplicación ha comenzado hoy, martes (2).

Antes de esta iniciativa, el IRT eximía a los empleados con salarios de hasta 70.000 kwanzas.

Con el nuevo reajuste, la tabla del IRT se reduce de 13 a 12 tramos, con el porcentaje mínimo fijado en el 13% para los salarios de 101.000 a 150.000 kwanzas (segundo tramo), mientras que el porcentaje máximo se fija en el 25% para los ingresos superiores a 10 millones y una kwanza (duodécimo tramo).

En otras palabras, los trabajadores que ganen entre 101.000 y 150.000 kwanzas pagarán un 13% de IRT, mientras que los que ganen más de 10 millones y una kwanza pagarán un 25% de este impuesto, además de la bonificación del 3% a la Seguridad Social, respectivamente.

El Impuesto sobre la Renta del Trabajo grava la renta de los trabajadores autónomos (profesionales liberales, comerciales e industriales) o asalariados (trabajadores dependientes).

A efectos de este impuesto, constituyen rendimientos del trabajo todas las remuneraciones percibidas en forma de sueldos, salarios, honorarios, anticipos, gratificaciones, asignaciones, primas, comisiones, participaciones, dietas de asistencia, emolumentos, participaciones en multas, costas y otras remuneraciones accesorias.

Exención del IRT

Además de los empleados con salarios de hasta 100.000 kwanzas, los ingresos obtenidos por los agentes de las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras también están exentos del Impuesto sobre la Renta del Trabajo, siempre que exista reciprocidad de trato, al igual que los ingresos obtenidos por el personal extranjero que trabaja para Organizaciones Internacionales.

La exención del IRT alcanza también a las rentas obtenidas por personal extranjero al servicio de Organizaciones No Gubernamentales, en los términos establecidos en los convenios con entidades nacionales, previo reconocimiento por escrito de la Administración General Tributaria (AGT).

También están exentos del IRT los disminuidos físicos y mutilados de guerra, cuyo grado de minusvalía o incapacidad sea igual o superior al 50 por 100 acreditado mediante la presentación de documentación expedida por autoridad competente, así como las rentas obtenidas por excombatientes, veteranos de la patria y disminuidos de guerra. QCB